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CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL

CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL

 

Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo Personal que celebran, de una parte, EASY ASSET MANAGEMENT S.A.C., identificada con RUC N.º 20614372509, a quien en adelante se denominará “MI PRÉSTAMO”; y, de la otra parte, el “CLIENTE”, cuyos datos personales constan en la Solicitud de Préstamo, con carácter de declaración jurada, quien interviene con el único objeto de prestar su consentimiento a los términos y condiciones del presente contrato (en adelante, el “Contrato”).

 

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

A solicitud del CLIENTE, y una vez aprobada la Solicitud de Préstamo correspondiente, MI PRÉSTAMO podrá otorgar un Préstamo Personal de Consumo bajo los términos indicados en la Hoja Resumen, la cual forma parte integrante del presente Contrato. El monto, plazo, modalidad, destino y demás condiciones serán comunicados al CLIENTE y quedarán establecidos en dicha Hoja Resumen, en el cronograma de pagos correspondiente y la Solicitud de Préstamo, los cuales forman parte del Contrato de Préstamo Personal.

El desembolso del préstamo, según instrucción del CLIENTE señalada en la solicitud del préstamo, se efectuará en:

1.       Efectivo mediante alguno de los aliados de MI PRÉSTAMO, indicados en el Sitio Web de MI PRÉSTAMO y seleccionado en la solicitud de préstamo. El desembolso ocurrirá inmediatamente luego de celebrado el Contrato; o

2.       Una cuenta de titularidad del CLIENTE que este indique, según lo establecido en la Solicitud de Préstamo; o

3.       Otros medios habilitados por MI PRÉSTAMO.

El desembolso, tratándose de los numerales 2 y 3 ocurrirá en un plazo máximo de hasta 24 horas luego de celebrado el Contrato

En caso de los desembolsos en efectivo, el CLIENTE acepta y designa al aliado de su preferencia y comunica dicha decisión oportunamente a MIPRÉSTAMO. El CLIENTE reconoce que MIPRÉSTAMO efectuará el desembolso del préstamo a la cuenta del aliado designado, encontrándose el CLIENTE habilitado a disponer del mismo cuando estime conveniente.

El CLIENTE declara conocer y aceptar que MI PRÉSTAMO podrá abstenerse de efectuar el desembolso si, entre la aprobación y el desembolso, se producen cambios sustanciales en las condiciones del mercado financiero, políticas, económicas, legales o en su situación financiera, que modifiquen las condiciones bajo las cuales fue aprobado el préstamo. Esta decisión será comunicada por MI PRÉSTAMO por escrito o a través de cualquier medio previsto en el Contrato. El ejercicio de este derecho no generará responsabilidad ni derecho a indemnización o penalidad alguna para el CLIENTE.

De igual forma, si el CLIENTE decidiera desistir del préstamo antes del desembolso, tampoco podrá exigirse a MI PRÉSTAMO pago alguno por concepto de indemnización o penalidad.

Si el préstamo no fuese aprobado o no llegara a desembolsarse por cualquier motivo, MI PRÉSTAMO podrá proceder con la destrucción de la documentación entregada por el CLIENTE para fines de evaluación.

 

SEGUNDA: PAGO DEL PRÉSTAMO

 

a)       Forma y medios de pago:

El CLIENTE se obliga a pagar el préstamo otorgado en cuotas periódicas en la misma moneda del desembolso, conforme al cronograma de pagos entregado junto con el presente Contrato. Las cuotas incluirán capital, intereses compensatorios, comisiones, gastos, tributos e intereses moratorios u otros conceptos aplicables por incumplimiento, según lo establecido en la Hoja Resumen.

El pago podrá realizarse:

1.       En efectivo a través de los aliados de MI PRÉSTAMO, los cuales están publicados en el sitio web de MI PRÉSTAMO.

2.       A través de transferencia a la siguiente cuenta bancaria de MI PRÉSTAMO:

BCP Soles:

·       Número de cuenta: 1937308030084..

·       Número de cuenta interbancaria: 00219300730803008418.

3.       Otros medios habilitados por MI PRÉSTAMO.

En caso el pago se realice en moneda distinta, se aplicará el tipo de cambio vigente de MI PRÉSTAMO a la fecha de la operación.

Si el CLIENTE efectúa el pago de su préstamo a través de la red KasNet, el importe podrá ser objeto de redondeo por razones operativas propias del sistema, aplicándose dicho redondeo a favor de MI PRÉSTAMO.

El CLIENTE autoriza de manera previa, expresa y permanente que dicho redondeo se realice a favor de MI PRÉSTAMO en cada pago realizado mediante KasNet.

MI PRESTAMO emitirá un comprobante de pago electrónico por cada cuota del préstamo, en el cual se incluirán los intereses, comisiones y demás conceptos y tributos que correspondan a dicha cuota, conforme al cronograma pactado. Asimismo, si durante el mismo periodo se hubieran generado cargos adicionales por incumplimientos anteriores, como intereses moratorios, estos podrán ser incluidos en el mismo comprobante.

b)      Aplicación de pagos:

Los pagos realizados por el CLIENTE se aplicarán en el siguiente orden:

Intereses moratorios y otros conceptos por incumplimiento conforme al artículo 1341 y siguientes del Código Civil;

Intereses compensatorios de cuotas vencidas y de la cuota vigente, incluido el IGV respectivo;

Comisiones y gastos, incluido el IGV respectivo;

Capital del préstamo.

c)       Intereses y devengo por mora:

La falta de pago a su vencimiento generará automáticamente mora, sin necesidad de requerimiento previo. Adicionalmente a los intereses compensatorios, se devengarán intereses moratorios y demás conceptos autorizados desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago total, conforme se establezca en la Hoja Resumen. El CLIENTE reconoce que el retraso en el pago incrementa el importe final a abonar y puede reducir la amortización efectiva de capital, trasladando el saldo no atendido a la última cuota.

d)      Pagos adelantados y cancelación anticipada:

El CLIENTE podrá realizar pagos adelantados o anticipados en cualquier momento.

a)       Si el monto pagado es mayor a dos cuotas exigibles, podrá optar por reducir el plazo o el monto de las cuotas, debiendo dejar constancia expresa.

b)       De no manifestar dicha elección al momento de efectuar el pago , se reducirá el número de cuotas.

c)       Los pagos adelantados menores o iguales a dos cuotas se aplicarán a la cuota exigible y las siguientes, sin reducción de intereses ni gastos.

d)       La cancelación total anticipada podrá realizarse en cualquier momento y generará la reducción proporcional de intereses, comisiones y gastos, de acuerdo con lo previsto en la Hoja Resumen.

e)       Información y canales de consulta:

El CLIENTE podrá consultar el estado del préstamo a través de los canales habilitados, incluyendo oficinas físicas, la página web institucional y vía telefónica. También podrá solicitar la remisión del estado por medios electrónicos sin costo o por medios físicos, asumiendo la comisión indicada en la Hoja Resumen.

f)         Reporte a centrales de riesgo:

MI PRÉSTAMO podrá reportar cualquier atraso o incumplimiento de pago a la Central de Riesgos de la SBS, conforme a la normativa aplicable.

 

TERCERA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN

 

a)       Causales de resolución de pleno derecho

MI PRÉSTAMO podrá resolver este Contrato y/o declarar vencido anticipadamente el préstamo, sin necesidad de declaración judicial ni requerimiento previo, en los siguientes casos:

a)   Incumplimiento en el pago oportuno de una o más cuotas o del monto total del préstamo;

b)   Inicio de procedimiento concursal, insolvencia o suspensión de pagos por parte del CLIENTE;

c)    Incumplimiento de cualquier obligación presente o futura frente a MI PRÉSTAMO;

d)   Afectación significativa del patrimonio o solvencia del CLIENTE a criterio de MI PRÉSTAMO;

e)    Fallecimiento del CLIENTE;

f)      Mandato de autoridad competente o disposición legal que lo autorice;

g)    Información o documentación falsa, incompleta o inconsistente entregada por el CLIENTE;

h)   Operaciones sospechosas no justificadas conforme a requerimientos de la entidad;

i)      Inclusión del CLIENTE en listas locales o internacionales de sanciones o investigaciones por lavado de activos o delitos conexos;

j)      Evaluación negativa de la clasificación crediticia o capacidad de pago del CLIENTE.

La resolución será efectiva desde su comunicación para los supuestos de los literales a) al i), y en los demás casos, dentro de los siete (7) días posteriores a su verificación.

b)      Efectos de la resolución del Contrato

En caso de resolución o vencimiento anticipado, el CLIENTE se obliga a cancelar el total de la deuda pendiente en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas o dentro del plazo adicional que MI PRÉSTAMO le otorgue expresamente por escrito. La liquidación incluirá capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, conforme a lo previsto en la Hoja Resumen.

Si la resolución es consecuencia de una modificación unilateral rechazada por el CLIENTE, este podrá pagar el íntegro de la deuda dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la fecha en que manifestó su disconformidad.

Asimismo, el CLIENTE podrá resolver el Contrato mediante aviso expreso, utilizando para su envío o entrega, los mismos canales que fueron provistos pro MIPRÉSTAMO para su celebración, siempre que haya cancelado previamente la totalidad de su deuda, según liquidación efectuada por MI PRÉSTAMO.

c)       Regularización de saldos no contabilizados

MI PRÉSTAMO podrá requerir, con siete (7) días calendario de anticipación, el pago de conceptos no contabilizados oportunamente. Durante dicho plazo, no se aplicarán intereses moratorios ni otros conceptos por incumplimiento, salvo lo establecido en la normativa vigente.

 

CUARTA: DE LOS INTERESES, COMISIONES Y GASTOS

 

El CLIENTE reconoce y acepta que las tasas de interés compensatorio efectivo anual fija, intereses moratorios nominales anuales fijos, comisiones, gastos y cualquier otro concepto que se pudiera aplicar como consecuencia del incumplimiento en el pago del préstamo, serán aquellos indicados expresamente en la Hoja Resumen, siempre que su aplicación esté permitida por la normativa vigente.

Dichos conceptos se calcularán conforme a lo establecido en el presente Contrato y en aplicación de lo dispuesto en el Código Civil, las circulares emitidas por el Banco Central de Reserva del Perú u otras autoridades competentes. Cualquier modificación será debidamente informada al CLIENTE en los términos establecidos en la normativa aplicable.

 

QUINTA: DECLARACIONES

El CLIENTE declara y reconoce que los datos y declaraciones consignados en este Contrato son veraces, exactos y fidedignos. Asimismo, deja constancia expresa de que autoriza a MI PRÉSTAMO a modificar o sustituir el último domicilio registrado por el CLIENTE en este Contrato, aplicándolo como nuevo domicilio para todos los productos o servicios contratados o por contratar con MI PRÉSTAMO.

En caso el CLIENTE sea casado y esté bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, declara que el préstamo recibido será utilizado en beneficio de la sociedad conyugal, conforme a lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título III del Libro III del Código Civil.

El CLIENTE reconoce que MI PRÉSTAMO, directamente o mediante terceros autorizados, podrá realizar gestiones de cobranza de cuotas vencidas del préstamo y de cualquier otro concepto derivado del presente Contrato.

 

SEXTA: CESIÓN

 

MI PRÉSTAMO podrá ceder total o parcialmente sus derechos, préstamos, garantías o su posición contractual derivada del presente Contrato a cualquier tercero, sin necesidad de autorización adicional del CLIENTE, quien presta su consentimiento anticipado a dicha cesión mediante la suscripción del presente Contrato.

La cesión producirá efectos frente al CLIENTE desde que le sea notificada fehacientemente, lo cual podrá realizarse indistintamente por MI PRÉSTAMO o por el cesionario, en cualquier momento, incluso al momento en que el cesionario le exija el pago de las cuotas u obligaciones derivadas del presente Contrato.

 

SÉPTIMA: ACTUALIZACIÓN DE DATOS

 

El CLIENTE declara que todos los datos consignados en la Solicitud de Préstamo se consideran vigentes y actualizados, y, por tanto, reemplazarán cualquier información previamente registrada en MI PRÉSTAMO.

El CLIENTE se compromete a brindar en todo momento información completa, exacta y veraz. En caso de que cualquiera de sus datos personales, financieros o crediticios cambie, pierda vigencia o resulte inexacto, el CLIENTE se obliga a comunicar dicha modificación de manera inmediata a MI PRÉSTAMO para su actualización en los registros correspondientes.

La actualización de datos podrá efectuarse mediante comunicación escrita dirigida a MI PRÉSTAMO o a través de los formatos físicos o digitales que esta ponga a disposición del CLIENTE en su red de agencias o canales autorizados.

 

OCTAVA: MODIFICACIONES AL CONTRATO

1.         Modificaciones contractuales comunicadas con anticipación

El CLIENTE autoriza a MI PRÉSTAMO a modificar unilateralmente las condiciones contractuales del presente Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a: comisiones, gastos, cronograma de pagos, tasa de interés fija, tasa moratoria, condiciones de resolución por causas distintas al incumplimiento, limitaciones o exoneraciones de responsabilidad y/o incorporación de servicios no directamente relacionados al préstamo, siempre que la normativa vigente no lo prohíba.

Dichas modificaciones serán comunicadas con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario, mediante los canales establecidos en este Contrato. Estas comunicaciones serán exigibles cuando impliquen mayores costos para el CLIENTE, y podrán realizarse a través de medios directos como:

·        Mensajes en estados de cuenta

·        Comunicaciones escritas al domicilio

·        Correos electrónicos

·        Llamadas telefónicas

·        SMS

·        Cualquier otro medio electrónico o digital que habilite MI PRÉSTAMO en favor del CLIENTE.

El CLIENTE podrá resolver el Contrato en caso de no estar conforme, para lo cual deberá:

          i.               manifestar por escrito su disconformidad,

        ii.               declarar su voluntad de resolver el Contrato, y

     iii.               pagar íntegramente el saldo deudor u obligaciones derivadas del préstamo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la notificación de la modificación.

La negativa del CLIENTE no implicará resolución del Contrato cuando se refiera a servicios no relacionados directamente con el préstamo contratado.

2.       Causales de modificación sin aviso previo

MI PRÉSTAMO podrá modificar o resolver el Contrato sin la comunicación previa señalada en el numeral anterior en los siguientes casos:

a)       Consideraciones vinculadas al sistema de prevención de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

b)       Detección de operaciones fraudulentas, inusuales o sospechosas.

c)       Incumplimiento de disposiciones legales o políticas crediticias internas.

d)       Falta de transparencia del CLIENTE (información falsa, incompleta o contradictoria).

En tales casos, MI PRÉSTAMO comunicará la modificación o resolución al CLIENTE dentro de los siete (7) días calendario posteriores, citando, de ser el caso, lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En caso de no estar conforme con la modificación, se revolverá el Contrato conforme a lo previsto en la Clausula Tercera.

3.       Causas válidas de modificación

Las modificaciones indicadas en esta cláusula podrán tener como fundamento, entre otros:

          i.             Cambios en la economía nacional o internacional;

        ii.              Modificaciones legales o regulatorias;

     iii.               Variaciones de costos operativos, financieros o tecnológicos;

     iv.               Evaluación crediticia del CLIENTE;

        v.             Crisis financiera, conmoción social, desastres naturales o caso fortuito o fuerza mayor.

 

4.       Efecto del silencio del CLIENTE

Si el CLIENTE no ejerciera su derecho de resolver el Contrato dentro del plazo previsto, se entenderá que acepta las modificaciones informadas, autorizando expresamente que su silencio constituya manifestación de voluntad para tal efecto.

5.       Prevalencia y acceso a versiones vigentes

En caso de discrepancia entre información enviada al CLIENTE y registros de MI PRÉSTAMO, prevalecerá lo registrado por la entidad.

NOVENA: MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 

6.       Medios de comunicación directa

Se consideran medios idóneos para realizar comunicaciones directas al CLIENTE —particularmente aquellas vinculadas a modificaciones contractuales que generen mayores costos, cambios relevantes en las condiciones del préstamo o resoluciones contractuales por causa distinta al incumplimiento— los siguientes:

a)       Avisos en el estado de situación del préstamo remitido al CLIENTE;

b)       Comunicaciones al domicilio o correo electrónico declarado en la Solicitud de Préstamo o actualizado posteriormente;

c)       Llamadas telefónicas (fijo o celular);

d)       Vouchers, comprobantes o notas de cargo/abono entregados o enviados en oficinas, cajeros automáticos o corresponsales;

e)       Mensajes de texto (SMS);

f)         Red de mensajería instantánea, plataformas virtuales o aplicativos móviles (apps descargadas en celulares, tablets, computadoras o dispositivos similares).

g)       Visitas personales al domicilio o al lugar de trabajo facilitado por el CLIENTE, siempre que éste haya otorgado su consentimiento expreso.

7.       Medios de comunicación indirecta

Se consideran medios indirectos para informar cambios contractuales que no impliquen mayores costos para el CLIENTE o que, conforme a la normativa vigente, no requieran notificación directa:

a)       Publicaciones en las oficinas de MI PRÉSTAMO;

b)       Mensajes en redes sociales oficiales;

c)       Avisos en diarios, periódicos o revistas de circulación nacional, a elección de MI PRÉSTAMO.

Estos medios serán considerados válidos para efectos de publicidad oportuna de campañas, condiciones promocionales, cambios que beneficien al CLIENTE o modificaciones contractuales de naturaleza informativa.

 

DÉCIMA: DOMICILIOS

 

Las partes fijan como sus respectivos domicilios los que figuran consignados en la Solicitud de Préstamo y/o en los registros de MI PRÉSTAMO, incluyendo cualquier modificación posterior que el CLIENTE haya comunicado expresamente y por escrito. A dichos domicilios se dirigirán todas las comunicaciones, notificaciones judiciales y extrajudiciales vinculadas al presente Contrato.

Cualquier cambio de domicilio declarado por el CLIENTE deberá ser notificado por escrito a MI PRÉSTAMO. Hasta que dicha modificación no sea debidamente comunicada, todas las comunicaciones remitidas al domicilio anterior surtirán plenos efectos legales y se considerarán válidamente entregadas.

 

DÉCIMO PRIMERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

 

Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales de la ciudad en la cual se suscribe el presente Contrato, para resolver cualquier controversia derivada de su interpretación, ejecución o cumplimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, MI PRÉSTAMO podrá optar, si lo considera conveniente para el cobro de sus acreencias, por la jurisdicción del domicilio del CLIENTE o del lugar donde se ubiquen sus bienes, dentro del territorio de la República del Perú.

El CLIENTE reconoce y acepta que los términos y condiciones del presente Contrato, su Hoja Resumen y el cronograma de pagos del préstamo le fueron oportunamente comunicados antes de brindar su consentimiento y/o aceptación para su celebración. Asimismo, reconoce y acepta que:

a)       En la fecha de contratación, recibirá al  correo electrónico declarado en la Solicitud de Préstamo, una copia del Contrato, la Hoja Resumen y el resto de los documentos contractuales; y

b)      Que, en caso la contratación con MI PRÉSTAMO se haya celebrado de forma presencial y por escrito, MI PRÉSTAMO podrá, al momento de la contratación y a requerimiento del Cliente, entregar una versión impresa del mismo, así como del resto de documentos contractuales

Si el CLIENTE posteriormente a la celebración de los documentos contractuales, solicita copia física o virtual de los documentos proporcionados de acuerdo con lo señalado en los numerales previos, MI PRÉSTAMO, sujeto al cobro de una comisión -según resulte aplicable conforme a la Hoja Resumen- entregará los documentos dentro del plazo de ley.

 

DÉCIMO SEGUNDA: MEDIOS DE CONTRATACIÓN

Como señal de aceptación del Contrato, y otros documentos relacionados con la obtención y celebración del Préstamo Personal de Consumo, incluyendo sin que resulte limitativo, declaraciones juradas suscritas por el CLIENTE que regulan condiciones particulares aplicables al citado servicio financiero, la voluntad de las partes podrá ser manifestada mediante firma manuscrita, electrónica y/o digital, tales como: hacer clic y/o touch en dispositivos electrónicos; colocar huella digital; ingresar contraseñas, claves y/o códigos; ingresar contraseñas dinámicas u OTP remitidas al número de celular o correo electrónico declarado; aceptar por voz; realizar identificación facial y/u otra forma de biometría; entre otros medios equivalentes de autenticación u otros mecanismos que impliquen la manifestación de voluntad o aceptación del CLIENTE a través de canales o medios electrónicos o virtuales que MIPRÉSTAMO ponga a su disposición para dichos efectos.

Dichos métodos constituirán un medio fiable de aceptación de los términos establecidos en este documento, igualmente vinculantes y exigibles para las partes que la celebración presencial y/o a través de firmas manuscritas, cuando la contratación sea celebrada por canales electrónicos.

El CLIENTE acepta que, para la aceptación íntegra de los términos y condiciones de este Contrato  MIPRÉSTAMO (i) ha cumplido con proporcionarle, previamente a la emisión de su consentimiento y/o a la suscripción de cualquier otro documento vinculado al Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del Préstamo Personal de Consumo, lo cual le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del servicio contratado; y (ii) que sus colaboradores, atendieron oportunamente las consultas y requerimientos de información que para el CLIENTE resultaban necesarios de forma previa a la contratación del citado Préstamo Personal de Consumo.